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¿Quién puede convocar a la Asamblea General?

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En la Ciudad de México El administrador: Es la persona responsable de convocar a las asambleas ordinarias y extraordinarias, según lo establecido en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para la Ciudad de México y el Reglamento Interno del condominio. Los condóminos: Un grupo de condóminos que representen al menos el 20% del valor total del condominio también puede solicitar la convocatoria de una asamblea extraordinaria. El juez: En caso de que el administrador no cumpla con su obligación de convocar a la asamblea, un juez puede hacerlo a petición de cualquier condómino. ¿Cuándo se debe convocar a la Asamblea General? Asambleas ordinarias: Se deben celebrar al menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal del condominio. Asambleas extraordinarias: Se pueden celebrar en cualquier momento para tratar asuntos urgentes o que no puedan esperar a la próxima asamblea ordinaria. ¿Cómo se convoca a la Asamblea General? La convocatoria ...